Ante comentarios periodísticos acerca de una supuesta deuda de Seaboard Energías Renovables y Alimentos con el Municipio de Hipólito Yrigoyen, informamos a la comunidad de esa ciudad y al público en general que los fundamentos expresados para pretender el cobro de una suma distinta de la oportunamente determinada con su correspondiente método de actualización, son inconstitucionales e insostenibles.
En primer término, vale aclarar que la creación y determinación de cálculo de los impuestos son exclusiva facultad de los órganos legislativos nacionales y provinciales. Pretender establecer un cobro proporcional al monto de las ventas es establecer un impuesto, como lo son el IVA, Ingresos Brutos o Ganancias.
Los municipios solo pueden determinar el cobro de tasas, en tanto y en cuanto se relacionen con la contraprestación de un servicio. Establece la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación que los municipios no pueden determinar impuestos, sólo pueden determinar tasas y las mismas tienen que tener relación con el costo de los servicios que proveen.
En fecha 20/08/2009 el Municipio de Hipólito Yrigoyen y las empresas Alconoa S.R.L. e Ingenio y Refinería San Martín de Tabacal S.R.L. (hoy legalmente fusionadas en Seaboard Energías Renovables y Alimentos) suscribieron sendos Convenios Especiales, ambos de igual tenor, en los cuales las empresas se obligaban a pagar una suma fija mensual.
Dichos pagos eran imputados por el municipio al pago de varias tasas municipales a saber:
• Tasa de Control, Registro, Inspección, Seguridad, Salubridad Higiene y Medio Ambiente (CRISSHMA);
• Tasa por los Servicios municipales de Seguridad, Higiene, Salubridad y Medio Ambiente; y
• Contribución que incide sobre la Habilitación de Establecimientos.
Ese monto fijo se actualizaría anualmente por aplicación de un coeficiente que surja del índice de precios internos al por mayor (IPIM) Nivel General publicado mensualmente por INDEC. Estos Convenios establecían en su cláusula Segunda un plazo de vigencia hasta el 31/12/2020. Pese a encontrarse ambos Convenios vigentes y con principio de ejecución, los mismos no pudieron ser cumplidos en su totalidad ya que el Municipio se negó a recibir los pagos a partir del año 2013.
Argumenta la existencia de un tarifario emitido en el año 2013, nunca hecho público ni disponible por la web, por lo que entendemos no tiene vigencia, ni ningún vecino paga nada en función de dicho tarifario. Dicho tarifario, que viola todas las normas constitucionales al tratar de imponer una tasa basada en un porcentaje de las ventas (0,43%) y no en el costo de la contraprestación del servicio, carece de validez alguna y es claramente inconstitucional.
Esta situación fue informada en repetidas oportunidades a los Intendentes y Concejos Deliberantes de turno. Nunca se nos escuchó ni respondió. La única respuesta fue el rechazo sistemático de nuestros pagos.
Rechazo cuya principal consecuencia ha sido privar al Municipio de un ingreso legítimo durante casi 6 años, en pos de un presunto ingreso que nunca se podrá concretar, ya que parte de un acto inconstitucional, por más que suene muy atractivo como promesa a la población de dicho Municipio.
Como agravante, se pretendió esgrimir esta supuesta deuda para trabar la emisión de la habilitación de nuestro complejo agroindustrial con la nueva denominación social de la empresa. Dicha habilitación estaba vigente, simplemente se trataba de emitirla a nombre de Seaboard Energías Renovables y Alimentos. Dichas habilitaciones son imprescindibles para la normal operación de cualquier empresa, en cualquier parte del país, a los efectos de evitar su clausura.
Con la oportuna y efectiva intervención de varios funcionarios del Gobierno de Salta se logró desbloquear esta situación, firmándose el 22 de abril un acuerdo que levanta el rechazo a los pagos, regularizando la situación creada por del Municipio, y que incluye la transferencia -a valores muy por debajo de los de mercado- de tierras de Seaboard Energías Renovables y Alimentos al ejido municipal, algo largamente esperado por la comunidad de la Ciudad de Hipólito Yrigoyen.
En caso de que no se hubiera emitido la habilitación municipal, hubiera correspondido que distintos organismos nacionales pidieran la clausura del complejo, provocando el cierre de la empresa y causando un desastre económico y social en la región.
La Compañía siempre ha estado abierta al diálogo. Prueba de esto es que se ha venido demostrando la vocación de pago, a partir de la presentación de distintas notas, con distintas propuestas. La firma del Acuerdo del 22 de abril es prueba cabal de esto, ya que resguarda los derechos de ambas partes.
Reiteramos, no existe deuda por parte de Seaboard, ya que Seaboard ha siempre manifestado voluntad -o intentado realizar- el pago de la tasa correspondiente, oportunamente acordada. La Compañía NUNCA ha sido notificada de manera oficial respecto de monto de deuda alguno, por lo tanto desconocemos el mismo, salvo expresiones radiales, que de hecho difieren entre sí.
Lamentablemente las actitudes tomadas por el Concejo Deliberante llevarán a la judicialización del tema, privando de ingresos -una vez más como durante los últimos 6 años- y de lotes accesibles, a los habitantes de Hipólito Yrigoyen.